Impuestos

Retención de IVA del 4% en fletes: cuándo aplica y cómo va en la factura

5 de octubre de 20266 min de lectura

Facturas un flete de $10,000 más IVA y tu cliente no te paga $11,600, sino $11,200. No es un error ni un descuento: es la retención de IVA del 4 % por autotransporte de carga. Aquí te explicamos cuándo aplica, cuándo no, cómo va en la factura y qué haces con ese dinero que no te llegó — junto con la retención de ISR del 1.25 % si estás en RESICO.

Qué es la retención del 4 % y quién la hace

La Ley del IVA obliga a las personas morales que reciben servicios de autotransporte terrestre de bienes a retener una parte del IVA que les cobras, y el Reglamento fija esa parte en el 4 % del valor del flete (no del total con IVA). Quien retiene es tu cliente: te paga el flete con IVA menos ese 4 %, y él entera la retención al SAT a su nombre.

Para ti cambia el dinero que recibes, no el impuesto que causas:

  • Sigues trasladando el IVA del 16 % completo en la factura.
  • El IVA que te retuvieron ya lo pagó tu cliente por ti, así que en tu declaración mensual lo restas del IVA que te toca pagar. Guarda tus facturas y los complementos de pago: son tu comprobante de que te lo retuvieron.

Cuándo aplica y cuándo no

Situación¿Retención de IVA 4 %?
Flete de mercancía a una persona moral (S.A. de C.V., S. de R.L., etc.)Sí
Flete de mercancía a una persona moral en RESICOSí: sigue siendo persona moral
Flete a una persona física (con o sin actividad empresarial)No
Factura a público en generalNo
Transporte de personas, no de bienesNo: la retención es por autotransporte de bienes
Otro servicio que no es el traslado de bienes (por ejemplo, rentar el vehículo)No aplica esta retención; revísalo con tu contador

La regla corta: persona moral + autotransporte de bienes = 4 %. Si tu cliente es persona física, normalmente sólo trasladas el 16 % y cobras el total completo.

La retención de ISR del 1.25 % (si estás en RESICO)

Es otra retención, distinta de la de IVA. Si tú eres persona física en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y le facturas a una persona moral, ella te retiene el 1.25 % de ISR sobre el importe sin IVA. Si tributas en el régimen de actividades empresariales (612) o eres persona moral, esta retención no aplica.

El ejemplo con números

ConceptoCálculoPersona moralPersona moral, tú en RESICO
Flete (subtotal)—$10,000.00$10,000.00
IVA trasladado10,000 × 16 %$1,600.00$1,600.00
IVA retenido10,000 × 4 %−$400.00−$400.00
ISR retenido10,000 × 1.25 %—−$125.00
Total que cobras$11,200.00$11,075.00

Para cualquier otro importe usa la calculadora de retención, que hace la cuenta con el redondeo a dos decimales que pide el SAT.

Cómo va en el XML de la factura

Las retenciones se declaran en el concepto del flete, dentro de Impuestos, y el comprobante suma el total retenido:

  • Traslado de IVA: impuesto 002, tipo factor Tasa, tasa 0.160000.
  • Retención de IVA: impuesto 002, tipo factor Tasa, tasa 0.040000, con base en el importe del flete.
  • Retención de ISR (RESICO): impuesto 001, tipo factor Tasa, tasa 0.012500.

El concepto lleva objeto de impuesto 02 (sí objeto de impuesto). Si el flete se paga a crédito (método PPD), las retenciones se vuelven a declarar, en proporción a lo pagado, en cada complemento de pago.

Errores comunes

  • Retenerle a una persona física. Si tu cliente es persona física, la factura con retención le cobra de menos y tu IVA no cuadra.
  • Olvidar la retención con una persona moral. Tu cliente te pagará el 4 % menos de todos modos y la factura no coincidirá con lo cobrado; lo normal es que te pida cancelarla y emitirla de nuevo.
  • Calcular el 4 % sobre el total con IVA. Se calcula sobre el flete, sin IVA.
  • Confundir las dos retenciones. El 4 % es de IVA y depende de quién es tu cliente; el 1.25 % es de ISR y depende de tu régimen.

En Enporte guardas tu servicio de flete con su desglose de impuestos —IVA trasladado y retenciones— y se aplica en cada factura; el PDF y los reportes para tu contador separan el IVA trasladado del IVA y el ISR retenidos. Para el resto de los datos del flete, sigue la guía cómo facturar un flete con Carta Porte. Pruébalo gratis.

Preguntas frecuentes

¿Por qué me retienen el 4% de IVA en un flete?+

Porque la Ley del IVA obliga a las personas morales que reciben servicios de autotransporte terrestre de bienes a retener el 4% del valor del flete. Tú trasladas el 16% completo y tu cliente te paga el total menos ese 4%, que él entera al SAT.

¿Le retengo el 4% a una persona física?+

No. La retención del 4% la hacen las personas morales. Si tu cliente es persona física, normalmente sólo trasladas el IVA del 16% y cobras el total completo.

¿Qué hago con el IVA que me retuvieron?+

Lo restas del IVA que te toca pagar en tu declaración mensual: tu cliente ya lo pagó al SAT por ti. Conserva tus facturas y complementos de pago como respaldo.

¿Cuándo me retienen además el 1.25% de ISR?+

Cuando eres persona física en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y le facturas a una persona moral. Se calcula sobre el importe sin IVA.

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