Facturas un flete de $10,000 más IVA y tu cliente no te paga $11,600, sino $11,200. No es un error ni un descuento: es la retención de IVA del 4 % por autotransporte de carga. Aquí te explicamos cuándo aplica, cuándo no, cómo va en la factura y qué haces con ese dinero que no te llegó — junto con la retención de ISR del 1.25 % si estás en RESICO.
Qué es la retención del 4 % y quién la hace
La Ley del IVA obliga a las personas morales que reciben servicios de autotransporte terrestre de bienes a retener una parte del IVA que les cobras, y el Reglamento fija esa parte en el 4 % del valor del flete (no del total con IVA). Quien retiene es tu cliente: te paga el flete con IVA menos ese 4 %, y él entera la retención al SAT a su nombre.
Para ti cambia el dinero que recibes, no el impuesto que causas:
- Sigues trasladando el IVA del 16 % completo en la factura.
- El IVA que te retuvieron ya lo pagó tu cliente por ti, así que en tu declaración mensual lo restas del IVA que te toca pagar. Guarda tus facturas y los complementos de pago: son tu comprobante de que te lo retuvieron.
Cuándo aplica y cuándo no
| Situación | ¿Retención de IVA 4 %? |
|---|---|
| Flete de mercancía a una persona moral (S.A. de C.V., S. de R.L., etc.) | Sí |
| Flete de mercancía a una persona moral en RESICO | Sí: sigue siendo persona moral |
| Flete a una persona física (con o sin actividad empresarial) | No |
| Factura a público en general | No |
| Transporte de personas, no de bienes | No: la retención es por autotransporte de bienes |
| Otro servicio que no es el traslado de bienes (por ejemplo, rentar el vehículo) | No aplica esta retención; revísalo con tu contador |
La regla corta: persona moral + autotransporte de bienes = 4 %. Si tu cliente es persona física, normalmente sólo trasladas el 16 % y cobras el total completo.
La retención de ISR del 1.25 % (si estás en RESICO)
Es otra retención, distinta de la de IVA. Si tú eres persona física en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y le facturas a una persona moral, ella te retiene el 1.25 % de ISR sobre el importe sin IVA. Si tributas en el régimen de actividades empresariales (612) o eres persona moral, esta retención no aplica.
El ejemplo con números
| Concepto | Cálculo | Persona moral | Persona moral, tú en RESICO |
|---|---|---|---|
| Flete (subtotal) | — | $10,000.00 | $10,000.00 |
| IVA trasladado | 10,000 × 16 % | $1,600.00 | $1,600.00 |
| IVA retenido | 10,000 × 4 % | −$400.00 | −$400.00 |
| ISR retenido | 10,000 × 1.25 % | — | −$125.00 |
| Total que cobras | $11,200.00 | $11,075.00 |
Para cualquier otro importe usa la calculadora de retención, que hace la cuenta con el redondeo a dos decimales que pide el SAT.
Cómo va en el XML de la factura
Las retenciones se declaran en el concepto del flete, dentro de Impuestos, y el comprobante suma el total retenido:
- Traslado de IVA: impuesto
002, tipo factorTasa, tasa0.160000. - Retención de IVA: impuesto
002, tipo factorTasa, tasa0.040000, con base en el importe del flete. - Retención de ISR (RESICO): impuesto
001, tipo factorTasa, tasa0.012500.
El concepto lleva objeto de impuesto 02 (sí objeto de impuesto). Si el flete se paga a crédito (método PPD), las retenciones se vuelven a declarar, en proporción a lo pagado, en cada complemento de pago.
Errores comunes
- Retenerle a una persona física. Si tu cliente es persona física, la factura con retención le cobra de menos y tu IVA no cuadra.
- Olvidar la retención con una persona moral. Tu cliente te pagará el 4 % menos de todos modos y la factura no coincidirá con lo cobrado; lo normal es que te pida cancelarla y emitirla de nuevo.
- Calcular el 4 % sobre el total con IVA. Se calcula sobre el flete, sin IVA.
- Confundir las dos retenciones. El 4 % es de IVA y depende de quién es tu cliente; el 1.25 % es de ISR y depende de tu régimen.
En Enporte guardas tu servicio de flete con su desglose de impuestos —IVA trasladado y retenciones— y se aplica en cada factura; el PDF y los reportes para tu contador separan el IVA trasladado del IVA y el ISR retenidos. Para el resto de los datos del flete, sigue la guía cómo facturar un flete con Carta Porte. Pruébalo gratis.