Carta Porte

¿Qué es la Carta Porte 3.1 y quién está obligado a emitirla?

10 de junio de 20267 min de lectura

Si transportas mercancías por carretera en México, tarde o temprano te topas con la misma pregunta: ¿qué es exactamente la Carta Porte y cuándo estoy obligado a emitirla? Aquí te lo explicamos sin rodeos, como se lo explicarías a un colega transportista.

Qué es el complemento Carta Porte

La Carta Porte no es un documento aparte: es un complemento que se agrega a un CFDI (factura electrónica) y que ampara el traslado legal de mercancías en territorio nacional. Describe qué se mueve, de dónde a dónde, en qué vehículo y quién lo conduce.

La versión vigente es la Carta Porte 3.1, obligatoria desde el 17 de julio de 2024. Si tu sistema sigue generando la versión 3.0 o anterior, el SAT rechaza el timbrado.

Quién está obligado a emitirla

En autotransporte, la obligación cae en dos escenarios:

  • Transportistas que cobran un flete: emiten un CFDI de Ingreso (su factura por el servicio) con el complemento Carta Porte.
  • Empresas que mueven mercancía propia con su flota: emiten un CFDI de Traslado (total $0) con el complemento, que ampara la posesión de la mercancía en el camino.

¿No sabes cuál te toca? Tenemos una guía dedicada: ¿CFDI de Traslado o de Ingreso?

La excepción de tramos locales: si tu ruta no pasa por tramos de jurisdicción federal (o los tramos federales que usas no exceden los 30 km), existe una facilidad para emitir el CFDI sin el complemento. Ojo: aplica a casos muy específicos — ante la duda, emite la Carta Porte.

Qué información lleva la Carta Porte 3.1

El complemento se arma con cuatro bloques de datos:

  • Ubicaciones: origen y destino con domicilio completo y claves SAT de estado, municipio y código postal, más fecha y hora de salida y llegada, y la distancia recorrida.
  • Mercancías: descripción, clave de producto del catálogo SAT, cantidad, unidad y peso en kilogramos (el peso bruto total es obligatorio).
  • Autotransporte: placa y configuración vehicular (por ejemplo C2, T3S2), permiso SCT/SICT, póliza de seguro de responsabilidad civil y remolques si aplican.
  • Figuras de transporte: el operador del vehículo con su RFC y número de licencia federal.

Cómo se emite, paso a paso

  1. Creas el CFDI (de Ingreso si cobras flete, de Traslado si es mercancía propia).
  2. Capturas el complemento: ubicaciones, mercancías con sus claves y pesos, vehículo y operador.
  3. Lo timbras ante el SAT a través de un PAC (proveedor autorizado de certificación). El XML timbrado, con su folio fiscal (UUID), es lo que ampara el viaje.
  4. El operador lleva la representación impresa o digital del CFDI con complemento durante todo el trayecto.

Errores que más rechaza el SAT

  • Claves de producto o unidad que no existen en los catálogos SAT vigentes.
  • Peso bruto total que no cuadra con la suma de las mercancías.
  • Placas con guiones o espacios (van sin separadores).
  • Permiso SCT que no corresponde a la configuración del vehículo.
  • Códigos postales que no coinciden con estado y municipio.

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